Los envíos postales dirigidos a personas fallecidas serán entregados a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia, una vez justificada su calidad de tales, salvo los que tengan la naturaleza de carta, en cuyo caso quedarán depositados en la Oficina de destino. Desde esta Oficina, se enviará consulta al remitente para que este autorice su entrega a los herederos u opte por su recuperación.
Para justificar la condición de heredero es necesario presentar copia de los siguientes documentos:
Todos estos documentos se archivarán junto con el M4, en el que se haya recogido la firma del heredero, según lo establecido en el Proceso de Archivo y Control de la Documentación.
Los envíos postales dirigidos a comerciantes constituidos en quiebra o personas declaradas en concurso de acreedores, se entregarán a los síndicos o a las personas designadas al efecto por la autoridad competente.
Los envíos postales dirigidos a unidades militares o entidades análogas se entregarán, salvo que medie prohibición expresa de los destinatarios de los envíos, a las personas autorizadas formalmente para hacerse cargo de ellos bajo la responsabilidad de quienes las hubieran autorizado.
En el caso de los centros penitenciarios se aplicará la normativa específica.
La entrega de notificaciones a personas jurídicas, se realizará al representante de estas o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en la documentación de Correos y en su caso en el Aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando asimismo, el sello de la empresa (Art. 44. Reglamento de los Servicios Postales. Real Decreto 1829/1999, de 3 de Diciembre).
Solo para el caso de Comunidades de Bienes, entre las que se encuentran las Comunidades de Propietarios, se podrá hacer entrega de notificaciones obviando el requisito de la estampación
del sello, en el caso de que éstas no dispusieran del mismo, considerándose suficiente los restantes requisitos.
Declarado nulo el uso del sello sólo en cuanto sea aplicable a la admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales, por Sentencia de 8 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La entrega de notificaciones a organismos públicos se realizará a un empleado de los mismos haciendo constar en la documentación de Correos y en su caso, en el Aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando asimismo, el sello del organismo público (Art. 44. Reglamento de los Servicios Postales. Real Decreto 1829/1999, de 3 de Diciembre).
Declarado nulo sólo en cuanto sea aplicable a la admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales, por Sentencia de 8 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Se podrán entregar envíos cuyos destinatarios sean menores de edad, siempre que éstos tengan 14 años o más y presenten un documento válido de identificación.
La entrega a menores de catorce años, aunque acudan correctamente identificados, se realizará a algún miembro de su familia que acredite tal condición mediante la presentación de un documento válido, que además permita identificar al menor.
Cuando un envío vaya dirigido a un Dominio Web, y solo para los casos en que el propietario de dicho Dominio tenga suscrito un contrato con Correos, desde la Jefatura Comercial de la Zona se hará llegar un documento (e-mail o similar) a la Jefatura de Red de Oficinas de la Zona a la que pertenezca la Oficina de Referencia del cliente, que contendrá los siguientes datos:
El documento será enviado desde la Jefatura de Red de Oficinas de la Zona a la Oficina de Referencia, que lo archivará en una carpeta por orden alfabético del Dominio Web y que ha de servir como soporte documental para la entrega. La entrega a la persona física o jurídica, que figure en el documento como propietaria del Dominio, se realizará con las mismas formalidades de cualquier otra entrega. La carpeta se rotulará "Documentos Entrega Dominios Web".
En el caso de que la Oficina no disponga de dicho documento, no se podrá realizar la entrega del envío.
Una copia de este documento deberá archivarse en la Jefatura de Red de oficinas de la Zona.